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LA PEOR VERSIÓN DEL PERONISMO: EL PERONISMO DE PERÓN/ PARTE 1: UNA CONSTITUCIÓN A MEDIDA


PARTE 1: UNA CONSTITUCIÓN A MEDIDA

—Yo no sólo no voy a poder aceptar una reelección, sino que no creo que quede en condiciones de aceptar una segunda Presidencia.

Tales las palabras que pronunció el primer magistrado de la República, general Juan Perón, durante una reunión en la quinta de Olivos en el verano del 48, a los elegidos por su Partido para reformar la Constitución Nacional.

El mismo año en que había asumido el Poder Ejecutivo (1946), varios Diputados adictos presentaron al Congreso un proyecto exclusivamente destinado a permitir la reelección sucesiva del Presidente, "a fin de no dejar trunca la obra empezada". Otro de ellos, Eduardo Colom —ex radical y director del combativo periódico La Epoca—, precisó que debía ser confirmado en el cargo en forma "inmediata", con la incorporación de otros temas de enmienda. Ambos proyectos llevaban la inequívoca finalidad, pues, de que el general Perón pudiera continuar desempeñando la Presidencia de la Nación argentina más allá de 1952 en que cesaba su mandato.

Los constituyentes de 1853, elaborando la Ley Suprema con la experiencia recogida de la época rosista, habían afirmado el sistema republicano al prescribir que el primer magistrado no podía ser reelecto sino con intervalo de un período.

Perón acogió favorablemente la idea de la reforma en su mensaje al Congreso al abrir las sesiones de 1947, utilizando un argumento simplista: "No podemos aceptar sin desmedro que en la época de la navegación estratosférica, que nos permite trasladarnos a Europa en un día, nosotros usemos una Constitución creada en la época de la carreta". Sin embargo, en el punto que la conciencia ciudadana consideraba como el crucial —no sin razón—, declaró rotundamente el Presidente Perón:

"Creo que la prescripción existente es una de las más sabias y prudentes de cuantas establece nuestra Carta Magna. Bastaría observar lo que sucede en los países en que tal reelección es constitucional: no hay recurso al que no se acuda, lícito o ilícito; es escuela de fraude e incitación a la violencia, como asimismo, tentación a la acción política por los Gobiernos y funcionarios".

Ese categórico principio estaba reforzado por esta sentencia: "En mi concepto tal reelección sería un enorme peligro para el futuro de la República"...

Cabe señalar que Perón se preocupó desde que La Época comenzó a dar la idea. Era lógico: se había impuesto en la Presidencia a la Unión Democrática por poco más de 200.000 votos, y no deseaba otra confrontación inmediata que —sobre la base de su reelección— pudiera significarle un revés político de resonancia. La periodicidad en los cargos públicos, uno de los fundamentos del sistema proclamado por el artículo 10 de la Ley Suprema, estaba muy compenetrada en la conciencia ciudadana, y las declaraciones del propio Perón son elocuentes al respecto. Cuando Colom inició su campaña periodística mediante una encuesta —"¿Quiere usted que Perón sea reelegido? ¿Se hace necesario la reforma de la Constitución?"—, el Presidente lo llamó, alarmado, para reprochársela:

—¿Pero usted está loco? ¿Cómo me hace este problema?

—Vea, General —le respondió Colom—: Yrigoyen no se animó a la reforma constitucional y cuando le tocó la segunda Presidencia estaba tan viejo que lo sacaron a patadas. Usted está joven, y terminará un período de doce años, que va a ser lo que necesitamos para los planes quinquenales que tenemos en trámite. En consecuencia, usted debe ser reelecto.

"A Perón no le disgustaba eso", concluía Colom el relato de ese diálogo, quien opina que la negativa de aquél no pasaba de resultar "toda una comedia". (1)

En agosto del año 1948 el Congreso declaró la necesidad de la reforma constitucional "para la mejor defensa de los derechos del pueblo y del bienestar de la Nación". Nada se indicaba acerca de los artículos que serían modificados o agregados; y durante el debate la minoría opositora en la Cámara de Diputados impugnó la sanción de la ley porque fue votada por los dos tercios de los presentes, y no por la totalidad de los Diputados, como lo establece el artículo 30 de la Ley Suprema. No obstante esta tacha de inconstitucionalidad, en diciembre se realizaron los comicios para elegir a los convencionales, ante lo cual, conservadores y socialistas propiciaron la abstención o el voto en blanco. El Partido Peronista obtuvo 110 representantes (61 ,38% de los sufragios) y la Unión Cívica Radical 48 (26% ; el Partido Comunista alcanzó un 3% y careció de convencional). Sólo después del acto eleccionario se conocieron los nuevos artículos que serían incluidos en la Constitución, y respecto de la modificación del 77 (reelección del Presidente) el general Perón declaró que el Partido oficialista lo había propuesto "contra su voluntad".

El 24 de enero de 1949 comenzaron los trabajos de la Convención Reformadora, presidida por el coronel Domingo Mercante, Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, y uno de los principales artífices de la exaltación política de Perón en 1945, singularmente en la trascendental jornada del 17 de octubre. Como signo visible del espíritu que dominaba en la Convención, el respaldo del sitial del presidente de este Cuerpo llevaba repujado —al lado de los símbolos nacionales— el perfil de Juan Domingo Perón...

La oposición radical denunció la maniobra: "La urgente y desmedida avidez para apoderarse de la Constitución en ejercicio de los derechos que dan las victorias electorales, e inscribir en ella cuanto convenga al interés político de un hombre o de un reducido grupo triunfante, no ha de consumarse sino a costa de la propia estabilidad de la obra que así se emprende, bajo auspicios que a nadie enaltecen. La Constitución lograda de tal modo no podrá durar más que el sistema que la alienta y sostiene"

El Presidente Perón pronunció un discurso tres días después de inauguradas las sesiones de la asamblea, en que aludió a las fechas que —a modo de hitos— marcaban su camino hacia el Poder: 4 de junio de 1943, 17 de octubre de 1945, y el 24 de febrero de 1946 en que se realizaron las elecciones:

"Desde este punto y hora —dijo— empezó para la Argentina la tarea de su reconstrucción política, económica y social. Comenzó la tarea de destruir todo aquello que no se ajuste al nuevo estado de la conciencia jurídica expresada tan elocuentemente en las jornadas referidas... De la democracia liberal hemos pasado a la democracia social".

El 8 de marzo el miembro informante de la mayoría, doctor Arturo Enrique Sampay, expuso francamente: "Si la suerte de esta empresa argentina depende de la posibilidad de que el general Perón sea reelegido Presidente de la República por el voto libre de sus conciudadanos, debe quitarse de la Constitución ese impedimento... Esta reforma podrá ser exhibida por el general Perón como su gran obra; de allí que la voz del pueblo, que es vox Dei, la llame Constitución de Perón". En inmediata reacción, la bancada de la Unión Cívica Radical anunció por boca de su presidente, Moisés Lebensohn, su retiro de las deliberaciones, ante la confesión de que la reforma llevaba por objetivo la reelección presidencial, calificando al debate de "farsa"(2)
La actividad de la Convención Reformadora concluyó una semana después, consagrando su finalidad primordial: el Presidente (y el Vice) podían resultar elegidos indefinidamente, por el voto directo de la ciudadanía, eliminándose la participación intermedia de las Juntas electorales.
La reforma constitucional convirtió en normas de obligatorio cumplimiento lo que hasta entonces eran declamaciones partidistas. Antes de mencionarse las disposiciones más relevantes en este sentido, debe decirse que fueron tan profundas las enmiendas, que existe consenso doctrinario en calificar de nueva Constitución al texto del 49, más que una mera reforma de la sancionada en 1853. En efecto, campeó una orientación colectivista en vez del respeto a las actividades individuales que amparaba la antigua redacción. El Estado, creado por los hombres para beneficio de ellos, se levantaba sobre la comunidad para ponerlos a su servicio: se trocaban los medios flos fines. Esta doctrina será recogida por la máxima inculcada por el Presidente Perón: "Primero el Movimiento, después los hombres" (antes, por cierto, invocaba a la Patria). Era el anuncio del fin del liberalismo que rigiera la evolución argentina, para iniciar el camino de una social-democracia.

Así es como el artículo 40 autorizaba al Estado a desarrollar actividades económicas para contribuir a la formación del Tesoro Nacional; el artículo 26 indicaba que las industrias no solamente debían ser lícitas sino "útiles" quedando a criterio de la autoridad esta última consideración; el artículo 38 (antes 17) establecía en lugar de la inviolabilidad de la propiedad, que "la propiedad privada tiene una función social", y en consecuencia estaría sometida a las obligaciones que estableciera la ley "con fines de bien común". En lo que hace al dominio rural prescribía la nueva Constitución: "Incumbe al Estado fiscalizar la distribución y la utilización del campo, e intervenir con el objeto de desarrollar su rendimienio en interés de la comunidad". El novedoso artículo 39 fue un injerto que redondeaba los anteriores postulados:

"El capital debe estar al servicio de la economía nacional, y tener como principal objeto el bienestar social. Sus diversas formas de explotación no pueden contrariar los fines de beneficio común del pueblo argentino".

El que lo seguía merece su transcripción íntegra, no obstante lo extenso de su redacción, pues contiene el conjunto de actividades comerciales e industriales. Rezaba tal artículo 40:

"La organización de la riqueza y su explotación tiene por fin el bienestar del pueblo, dentro de un orden económico conforme a los principios de la justicia social. El Estado mediante una ley podrá intervenir en la economía y monopolizar determinada actividad, en salvaguardia de los intereses generales y dentro de los límites fijados por los derechos fundamentales asegurados por esta Constitución. Salvo la importación y la exportación, que estarán a cargo del Estado de acuerdo con las limitaciones y el régimen que establezca la ley, toda actividad económica se organizará conforme a la libre iniciativa privada, siempre que no tenga por fin ostensible o encubierto dominar los mercados nacionales y eliminar la competencia, o aumentar usurariamente los beneficios.
Los minerales, las caídas de agua, los yacimientos de petróleo, de carbón y de gas, y las demás fuentes naturales de energía, son propiedades imprescriptibles e inalienables de la Nación, con la correspondiente participación en su producto que se convendrá con las Provincias.
Los servicios públicos pertenecen originariamente al Estado, y bajo ningún concepto podrán ser enajenados o concedidos para su explotación. Los que se hallaren en poder de particulares serán transferidos al Estado mediante compra o expropiación".

En el aspecto político, resaltaba el artículo 34 que ponía en manos del Presidente la declaración del "estado de prevención y alarma", cuyo efecto era "limitar transitoriamente, aunque no suspender, las garantías constitucionales", Esta atribución se superponía al estado de sitio que con similares consecuencias competía declarar al Congreso.

El intervencionismo estatal, así fijado, se acrecentaría mediante leyes que restringirían aún más las manifestaciones individuales que reconocía  y amparaba el texto liberal de 1853. Por lo pronto, las "disposiciones transitorias" anexas a la nueva Ley Fundamental obligaban a todos los funcionarios públicos a jurar fidelidad a la Constitución del 49, so pena de cesantía. Reanudándose el proceso institucional, los jueces debían contar con nuevo acuerdo del Senado...

El control sobre la administración del Estado sería completo.

El sistema de Partido único, basado en el culto a la personalidad de quien le daba nombre, se acentuó paulatinamente. En 1948 tuvo lugar el nacimiento de la fuerza política denominada con el apellido del Presidente: Peronista, a pesar de que la resolución que le dio origen chocaba con terminantes disposiciones legales que lo prohibían. (3)

Desde que poco después se autorizó la afiliación de los empleados públicos a las agrupaciones cívicas, la exigencia de pertenecer a aquél para lograr trabajo o permanecer en él —con los aportes monetarios correspondientes—— fue la norma habitual; lo cual, con la ampliación de las actividades del Estado, sirvió para abarcar a casi todos los campos de acción laboral.
De las restricciones de derechos que entorpecieron la tarea de los partidos opositores se tratará en el siguiente capítulo.

En lo que respecta al Partido oficialista —cabría más propiamente calificarlo de oficial, como que su jefatura nominal, además de lo dicho, era ejercida por el Vicepresidente de la República—, de acuerdo al artículo 80 de su reglamento interno, el general Perón tenía derecho a vetar a los candidatos que la agrupación propusiera. En consecuencia, era quien verdaderamente designaba a las personas que ocupaban las funciones de importancia, no sólo en el Gobierno Nacional sino además en las Provincias, cuyos Gobernadores le estaban subordinados. En cuanto a los dirigentes gremiales, resulta elocuente lo manifestado por el presidente del bloque peronista de Diputados durante su primer período, Eduardo Colom: "Los sindicatos no eligieron librementeen época de Perón, y menos la Confederación General del Trabajo, que Perón manejaba".

Confirma lo expuesto el propio presidente de la Cámara de Diputados de la Nación en los primeros tiempos del régimen —obviamente, personaje del oficialismo—, doctor Ricardo Guardo: "Perón nunca dejó que se crearan personalidades políticas, y por lo tanto, por una cosa o por la otra iban cayendo en el camino, como Mercante: cuanto más se destacaban las figuras, más ver. ticalmente caían frente a Perón y frente al peronismo"(4). El Presidente no deseaba a su lado hombres con relieve, sino incondicionales que cumpliesen sus directivas. El ya citado Colom, tan vinculado a su encumbramiento y a su doctrina, confesaba rotundamente: "Perón indiscutiblemente, hay que reconocer, es ególatra"; y algo más, que completa la descripción: "Para Perón es un mérito la obsecuencia: el hombre que cumplía sus directivas, sigue adelante".
Un aporte final en este aspecto proviene de alguien tan estrechamente ligado a aquél como lo fue su sobrino y edecán, el mayor Ignacio Cialcetta, el cual me reveló su conclusión: "Perón nunca tuvo hombres de confianza; era tremendamente frío en la conducción y no lo engañaba nadie, así como se mostraba apasionadamente humano en el contacto con los hombres, afable y cariñoso cuando debía. Yo lo conocí muy bien. Perón se movió siempre tratando de que no hubiese nadie que tuviera fuerza debajo de él; cuando aparecía alguno, lo podaba"...
Este conjunto de opiniones coincidentes, proveniente de su entorno más estrecho, tendrá una manifestación mayor durante su segundo Gobierno, como habrá oportunidad de comprobarse.
De lo expuesto surge que la integralidad del peronismo exigía una adhesión incondicional. Satisfecho de su podeno, en 1950, durante una reunión de Gobernadores, el general Perón afirmaba, exigente:

"Actualmente para un ciudadano argentino ser peronista debe ser un orgullo. Debemos grabar estos sentimientos y nuestras ideas en los niños, en losjóvenes, en las mujeres, en los hombres, y en todos los elementos que actúan dentro de nuestro país".

Y la subsiguiente amenaza dirigida a los opositores:

"No se concebiría en la Argentina Peronista, puesta bajo nuestra custodia y nuestro Gobierno, que nadie, absolutamente nadie, pueda levantarse contra el sentir mayoritario de la Nación; y aquel que lo haga, sufrirá las consecuencias de su acción"...

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(1) Instituto Di Tella, archivo de Historia Oral. Serie de entrevistas recogidas en 1972 por el profesor Luis Alberto Romero.

(2) ALEJANDRO JORGE PADILLA, Proyectos y reformas a la Constitución Nacional. Apuntes sobre el período 1930-83, en la revista Criterio NO 1.975 (Buenos Aires, 23 octubre 1986). El principal ideólogo de la reforma —sin quitar significación a otros convencionales del oficialismo-— fue el citado doctor Sampay, cuyas intervenciones de fondo, como también el texto reformado en 1949, recogió en ARTURO ENRIQUE SAMPAY, Las Constituciones de la Argentina, 1810-1972 (Editorial Universitaria de Buenos Aires, 1975): poseo un ejemplar con cordial dedicatoria de su autor.

(3) En 1944 fueron disueltos por el Gobierno Militar de facto todos los Partidos políticos con el propósito de reorganizarlos, y la comisión redactora del nuevo Estatuto condenó los rótulos con nombre propio: "No hay prestigio individual capaz de justificar esa subversión democrática. El ascendiente de un líder fundado en sus aptitudes de intérprete ilustrado de las masas, en sus condiciones de estadista, en su capacidad de trabajo, en su consagración al bien público, sufre mengua en el concepto republicano cuando se invoca su nombre como bandera de acción y se olvidan, así sea momentáneamente, los ideales que aquél sirve". En consecuencia, el artículo 44 del Estatuto de los Partidos Políticos dispuso: "El nombre no podrá formarse por aditamento o supresiones al de cualquier otro Partido, ni con el de persona o derivados de persona alguna"... El decreto 11.976/45 que lo aprobó lleva la firma del coronel Perón, entonces Vicepresidente de la República (convalidado por decreto 13.840/46).
Ante el reconocimiento judicial del flamante Partido Peronista, los apoderados del Partido Demócrata (conservador) de la Capital, impugnaron la resolución, pero se les negó personería para ello aduciéndose que en 1931 se vedó a Partidos ajenos inmiscuirse en la vida interna de otros, sujetos únicamente a contralor propio.

(4) Instituto Di Tella, archivo de Historia Oral cit. El coronel Domingo Mercante y el dirigente sindical —luego Diputado— Cipriano Reyes, a quienes Perón debía la gestación del "Día de la Lealtad" (17 de octubre de 1945), jornada que marcó su verdadera resurrección política y la plataforma de su acceso al Poder, fueron eliminados de la función pública debido a la gravitación propia que los rodeaba.