La comunidad organizada peronista: La falsa Ciudad de Dios (2)

"Destruir todo aquello que no se ajuste al nuevo estado..."


"Advertimos a nuestros fíeles que el moderno sistema llamado Justicialismo es contrario a las enseñanzas de la Iglesia; y, por tanto, a nadie le es lícito obrar conforme a sus principios ni prestarle concurso moral o económico".
"La justicia social, por consiguiente, que el justicialismo quiere implantar no es la del Evangelio sino la que sirve para ensalzar a un hombre y afirmarlo en el poder".

Condena Episcopal al sistema peronista: Click aquí


En agosto del año 1948 el Congreso declaró la necesidad de la reforma constitucional "para la mejor defensa de los derechos del pueblo y del bienestar de la Nación". Nada se indicaba acerca de los artículos que serían modificados o agregados; y durante el debate la minoría opositora en la Cámara de Diputados impugnó la sanción de la ley porque fue votada por los dos tercios de los presentes, y no por la totalidad de los Diputados, como lo establece el artículo 30 de la Ley Suprema. No obstante esta tacha de inconstitucionalidad, en diciembre se realizaron los comicios para elegir a los convencionales, ante lo cual, conservadores y socialistas propiciaron la abstención o el voto en blanco. El Partido Peronista obtuvo 110 representantes (61,38% de los sufragios) y la Unión Cívica Radical 48 (26%; el Partido Comunista alcanzó un 3% y careció de convencional). Sólo después del acto eleccionario se conocieron los nuevos artículos que serían incluídos en la Constitución, y respecto de la modificación del 77 (reelección del Presidente) el general Perón declaró que el Partido oficialista lo había propuesto "contra su voluntad".

El 24 de enero de 1949 comenzaron los trabajos de la Convención Reformadora, presidida por el coronel Domingo Mercante, Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, y uno de los principales artífices de la exaltación política de Perón en 1945, singularmente en la trascendental jornada del 17 de octubre. Como signo visible del espíritu que dominaba en la Convención, el respaldo del sitial del presidente de este Cuerpo llevaba repujado -al lado de los símbolos nacionales- el perfil de Juan Domingo Perón...

La oposición radical denunció la maniobra: "La urgente y desmedida avidez para apoderarse de la Constitución en ejercicio de los derechos que dan las victorias electorales, e inscribir en ella cuanto convenga al interés político de un hombre o de un reducido grupo triunfante, no ha de consumarse sino a costa de la propia estabilidad de la obra que así se emprende, bajo auspicios que a nadie enaltecen. La Constitución lograda de tal modo no podrá durar más que el sistema que la alienta y sostiene".

El Presidente Perón pronunció un discurso tres días después de inauguradas las sesiones de la asamblea, en que aludió a las fechas que -a modo de hitos- marcaban su camino hacia el Poder: 4 de junio de 1943, 17 de octubre de 1945, y el 24 de febrero de 1946 en que se realizaron las elecciones:

"Desde este punto y hora -dijo- empezó para la Argentina la tarea de su reconstrucción política, económica y social. Comenzó la tarea de destruir todo aquellos que no se ajuste al nuevo estado de la conciencia jurídica expresada tan elocuentemente en las jornadas referidas...De la democracia liberal hemos pasado a la democracia social".

El 8 de marzo el miembro informante de la mayoría, doctor Arturo Enrique Sampay, expuso francamente: "Si la suerte de esta empresa argentina depende de la posibilidad de que el general Perón sea reelegido Presidente de la República por el voto libre de sus conciudadanos, debe quitarse de la Constitución ese impedimento...Esta reforma podrá ser exhibida por el general Perón como su gran obra; de allí que la voz del pueblo, que es vox Dei, la llame Constitución de Perón". En inmediata reacción, la bancada de la Unión Cívica Radical anunció por boca de su presidente, Moisés Lebensohn, su retiro de las deliberaciones, ante la confesión de que la reforma llevaba por objetivo la reelección presidencial, calificando al debate de "farsa".

La actividad de la Convención Reformadora concluyó una semana después, consagrando la finalidad primordial: el Presidente (y el Vice) podían resultar elegidos indefinidamente, por el voto directo de la ciudadanía, eliminándose la participación intermedia de la Juntas electorales.

La reforma constitucional convirtió en normas de obligatorio cumplimiento lo que hasta entonces eran declamaciones partidistas. Antes de mencionarse las disposiciones más relevantes en este sentido, debe decirse que fueron tan profundas las enmiendas, que existe consenso doctrinario en calificar de nueva Constitución al texto del 49, más que una mera reforma de la sancionada en 1853.

En efecto, campeó una orientación colectivista en vez del respeto a las actividades individuales que amparaba la antigua redacción. El Estado, creado por los hombres para beneficio de ellos, se levantaba sobre la comunidad para ponerlos a su servicio: se trocaban los medios y los fines. Esta doctrina será recogida por la máxima inculcada por el Presidente Perón: "Primero el Movimiento, después los hombres" (antes, por cierto, invocaba a la Patria). Era el anunció del fin del liberalismo que rigiera la evolución argentina, para iniciar el camino de la social-democracia.

Así es como el artículo 4° autorizaba al Estado a desarrollar actividades económicas para contribuir a la formación del Tesoro Nacional; el artículo 26 indicaba que las industrias no solamente debían ser lícitas, sino "útiles", quedando a criterio de la autoridad esta última consideración; el artículo 38 (antes 17) establecía en lugar de la inviolabilidad de la propiedad, que "la propiedad privada tiene una función social", y en consecuencia estaría sometida a las obligaciones que estableciera la ley "con fines de bien común". En lo que hace al dominio rural prescribía la nueva Constitución: "Incumbe al Estado fiscalizar la distribución y la utilización del campo, e intervenir con el objeto de desarrollar su rendimiento en interés de la comunidad". El novedoso artículo 39 fue un injerto de redondeaba los anteriores postulados:

"El capital debe estar al servicio de la economía nacional, y tener como principal objetivo el bienestar social. Sus diversas formas de explotación no pueden contrariar los fines de beneficio común del pueblo argentino".

El que lo seguía merece su transcripción íntegra, no obstante lo extenso de su redacción, pues contiene el conjunto de actividades comerciales e industriales. Rezaba tal artículo 40:

"La organización de la riqueza y su explotación tiene por fin el bienestar del pueblo, dentro de un orden económico conforme a los principios de la justicia social. El Estado mediante una ley podrá intervenir en la economía y monopolizar determinada actividad, en salvaguardia de los intereses generales y dentro de los límites fijados por los derechos fundamentales asegurados por esta Constitución. Salvo la importación y la exportación, que estarán a cargo del Estado de acuerdo con las limitaciones y el régimen que establezca la ley, toda actividad económica se organizará conforme la libre iniciativa privada, siempre que no tenga por fin ostensible o encubierto dominar los mercados nacionales y eliminar la competencia, o aumentar usurariamente los beneficios.
Los minerales, las caídas de agua, los yacimientos de petróleo, de carbón y de gas, y las demás fuentes naturales de energía, son propiedades imprescriptibles e inalienables de la Nación, con la correspondiente participación en su producto que se convendrá con las Provincias.
Los servicios públicos pertenecen originariamente al Estado, y bajo ningún concepto podrán ser enajenados o concedidos para su explotación. Los que se hallaren en poder de particulares serán transferidos al Estado mediante compra o expropiación".


En el aspecto político, resaltaba el artículo 34 que ponía en manos del Presidente la declaración del "estado de prevención y alarma", cuyo efecto era "limitar transitoriamente, aunque no suspender, las garantías constitucionales". Esta atribución se superponía al estado de sitio que con similares consecuencias competía declarar al Congreso.

El intervencionismo estatal, así fijado, se acrecentaría mediante leyes que restringían aún más las manifestaciones individuales que reconocía y amparaba el texto liberal de 1853. Por lo pronto, las "disposiciones transitorias" anexas a la nueva Ley Fundamental obligaban a todos los funcionarios públicos a jurar fidelidad a la Constitución del 49, so pena de cesantía. Reanudándose el proceso institucional, los jueces debían contar con nuevo acuerdo del Senado...

El control sobre la administración del Estado sería completo.


El sistema de Partido único, basado en el culto a la personalidad de quien le daba su nombre, se acentuó paulatinamente. 


En 1948 tuvo lugar el nacimiento de la fuerza política denominada con el apellido del Presidente: Peronista, a pesar de que la resolución que le dio origen chocaba con terminantes disposiciones legales que lo prohibían.

Desde que poco después se autorizó la afiliación de los empleados públicos a las agrupaciones cívicas, la exigencia de pertenecer a aquél para lograr trabajo o permanecer en él -con los aportes monetarios correspondientes- fue la norma habitual; lo cual, con la ampliación de las actividades del Estado, sirvió para abarcar a casi todos los ampos de acción laboral.

De las restricciones de derechos que entorpecieron la tarea de los Partidos opositores se tratará en el siguiente capítulo.