EL MACRISMO Y LA CORRUPCIÓN DE NIÑOS Y ADOLESCENTES

Salud sexual y reproductiva
Según el Comité de Expertas/os de la OEA, la salud sexual constituye ”un estado de bienestar físico, emocional, mental y social relacionado con la sexualidad; no es solamente la ausencia de enfermedades, disfunciones o dolencias. La salud sexual requiere un acercamiento positivo y respetuoso a la sexualidad y las relaciones sexuales, así como la posibilidad de tener experiencias sexuales placenteras y seguras, sin coacción, discriminación ni violencia”.
En relación con la atención de la salud sexual y reproductiva de NNyA, en la Argentina contamos con estándares constitucionales que obligan al sistema de salud a prestar especial atención a la provisión efectiva de estos servicios.
La Ley N° 25.673 que crea el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, tiene como objetivos, entre otros, promover la salud sexual de los/las adolescentes y garantizar el acceso a información, orientación, métodos y servicios de salud sexual y reproductiva.
Reconociendo la importancia de la salud sexual y la salud reproductiva, así como a necesidad de tomar medidas para aumentar el acceso de NNyA a dichos servicios, el Comité de los Derechos del Niño, en su Observación General N°15 (2013), recomendó a los Estados “permitir que los niños accedan a someterse a determinados tratamientos e intervenciones médicas sin el permiso de un progenitor, cuidador o tutor, como la prueba del VIH y servicios de salud sexual y reproductiva, con inclusión de educación y orientación en materia de salud sexual, métodos anticonceptivos y aborto en condiciones de seguridad”.
MÉTODOS ANTICONCEPTIVOS
El Comité de los Derechos del Niño, recomendó específicamente ampliar la disponibilidad de los métodos anticonceptivos para NNyA sexualmente activos/as:
Las consultas de NNyA por métodos anticonceptivos son prestaciones de emergencia que cualquier integrante del equipo de salud puede proporcionar. Su entrega no puede estar sujeta a turnos previos, horarios de atención limitados, consultas extendidas, etc.
Los métodos anticonceptivos como los preservativos, los métodos hormonales y los anticonceptivos de emergencia, deben estar a disposición inmediata de los/as adolescentes sexualmente activos/as. También deben facilitarse métodos anticonceptivos a larga duración (DIU e implante subdérmico) (NNyA: Niños y Adolescentes)

Salud y Derechos de niñas, niños y adolescentes LGBTI
En 2013, la Comisión de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas elaboró un documento en el que rechazó especialmente la discriminación por “color de piel, origen nacional, religión, discapacidad, condición económica, sexo género, identidad de género y orientación sexual”. Una de las preocupaciones de esta Comisión fueron las desigualdades en el acceso a derechos originadas en el género de NNyA y que tienen un impacto en su salud.
DERECHO A LA IDENTIDAD DE GÉNERO
La Ley 26.743 de Identidad de Género (LIG), reconoce a las personas el derecho a realizar la rectificación de su identidad legal (nombre y sexo) a partir de cómo se autoperciba e incorpora en el Plan Médico Obligatorio (PMO) tratamientos hormonales y cirugías que usualmente las personas trans pudieran llevar a cabo para la modificación corporal, si así lo solicitara.
Esta incorporación, a través de la reglamentación del art. 11 de la ley, obliga a las obras sociales, a las empresas de medicina prepaga y a la salud pública a incluir prestaciones en forma gratuita, sin necesidad de requerir autorización judicial o administrativa
A partir de los 16 años, el/la adolescente puede peticionar todos los procedimientos que habilita la LIG, prescindiendo del requisito de mayoría de edad, previsto en su art. 11; de acuerdo al art. 26 del CCyC.
PRINCIPIOS DE YOGYAKARTA
Los Principios de Yogyakarta reconocieron que la orientación sexual y la identidad de género eran “esenciales para la dignidad y la humanidad de toda persona y no deben ser motivo de discriminación o abuso”
En cuanto a la salud, el Principio N°17 establece, entre otras cosas, que los Estados firmantes deberán adoptar todas las medidas que sean necesarias para asegurar el disfrute del derecho al más alto nivel posible de salud física y mental, sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género y que todas las personas tengan acceso a servicios de salud, incluidos los relacionados con la salud sexual y reproductiva, así como a sus propias historias clínicas, sin discriminación. En referencia a los abusos médicos contra NNyA, el Principio N° 18 establece que se adoptarán todas las medidas que sean necesarias a fin de asegurar que el cuerpo de ninguna criatura sea alterado irreversiblemente por medio de procedimientos médicos que procuren imponerle una identidad de género sin su consentimiento pleno, libre e informado.
-Los cuerpos intersex muestran claramente que la interpretación del sexo no puede reducirse al plano biológico. La cultura, la política y la historia influyen sobre qué se considera una genitalidad apropiada en un contexto determinado. Los equipos de salud debemos tener en cuenta que la variedad de sexos no se reduce a dos posibilidades (masculino o femenino)
-Asumir y/o expresar una identidad de género en el medio en el que vivimos no dice nada de nuestra orientación sexual ni de qué o a quién deseamos. La forma en que vivimos nuestra identidad de género y la expresamos no está vinculada con quién nos seduce o a quién deseamos. Una mujer cis puede verse atraída por otra mujer cis, por un varón cis, por una trans, por ninguna de estas opciones, o inclusive por todas ellas a la vez. Además, es importante destacar que tener prácticas sexuales con personas de una u otra genitalidad no implica necesariamente definirse como heterosexual, lesbiana, gay o bisexual.
-El mero hecho de ser adolescente LGBTI no implica necesariamente una experiencia social y/o personal insatisfactoria o estresante. Las identidades LGBTI pueden fortalecerse y afirmarse cuando encuentran espacios de contención y aceptación social, oportunidades para la asociación y la acción colectiva y referentes positivxs con quienes identificarse. Entre ellxs, los equipos de salud e instituciones comprometidas con el derecho a la saludentendida como un derecho humano.
-Dada la fluidez de la sexualidad y del género, debemos contemplar los posibles cambios de orientación y prácticas sexuales, así como de identidad y expresión de género de lxs adolescentes
-Hablar de sexo anal con lxs adolescentes implica librarse de prejuicios, de juicios de valor ético-morales y de toda creencia que genere distancia y dificultad para hablar sin tapujos. Se debe explicar que es una forma de expresar su sexualidad sanamente, que no debe sentirse avergonzadx por ello, y que solo se hablará del tema para asegurar el cuidado y el disfrute de su sexualidad.
-Los Principios de Yogyakarta fueron confeccionados por un grupo de especialistas en derechos humanos, en el marco de la ONU, en noviembre de 2006. A través de ellos se promocionó la aplicación de legislación internacional en contextos locales sobre derechos humanos vinculados a la orientación sexual y la identidad de género. Los Principios de Yogyakarta reconocieron que la orientación sexual y la identidad de género eran “esenciales para la dignidad y la humanidad de toda persona y no deben ser motivo de discriminación o abuso” (Principios de Yogyakarta, 2007: 6).