Primero, me gustaría referirme a San Martín y su opinión sobre la división de poderes. En el reglamento de los tribunales del Perú quedo expresada una vez más la categórica convicción sanmartiniana:
"La imparcial administración de justicia es el cumplimiento de los principales pactos que los hombres forman al entrar en sociedad. Ella es la vida del cuerpo político, que desfallece apenas asume el síntoma de alguna pasión y queda examinen luego que, en vez de aplicar los jueces la ley, y de hablar como sacerdote de ella, la invocan para prostituir impunemente su carácter. El que la dicta y el que la ejecuta pueden ciertamente caber grandes abusos, mas ninguno de los tres poderes que presiden la organización social es capaz de causar el numero de miserias con que los encargados de la autoridad judicial afligen a los pueblos cuando frustran el objeto de su institución".
(Extractado Biblioteca de Mayo Tomo XVII, 2da. Parte).
Con la excusa de la emergencia económica el gobierno intenta eliminar de raíz, las garantías constitucionales de los argentinos.
Clara es la maniobra ante el desprestigio de la justicia de hoy, dócil y complaciente, aprovecha el Ejecutivo para avanzar y consolidar el sometimiento irrenunciable de la justicia a los criterios políticos de momento, sin importar la constitución y sus garantías para con la sociedad toda.
Comencemos analizar el problema de las jubilaciones de los jueces y otros grupos a las que llama jubilaciones de privilegio en el caso puntual de los jueces las garantías constitucionales, existen desde que se fundara la República Argentina a través de la Constitución Nacional de 1853 desde ya se contemplaba la intangibilidad de sus salarios, libres de toda clase de impuesto, dicha garantías surge para evitar cualquier tipo de presión económica utilizada para condicionar sus fallos.
Los medios hace bastante tiempo vienen atacando a lo que llaman privilegios, la pregunta es ¿Por qué llamar privilegio a un derecho constitucional? ¿Acaso la ley reglamentaria del art 14 bis, no garantizaba el 82% móvil a todos aquellos que hubiesen aportando al sistema en su vida de trabajo, articulo 2do de dicha ley reglamentaria?
Hablar de privilegios ante esta situación es inmoral por que considera un privilegio el cumplimiento de un compromiso que garantiza el Estado Nacional, ante el cumplimiento de deberes que tiene el trabajador de aportar un porcentaje de su salario desde los 18 años hasta su jubilación.
Privilegio se puede considerar a aquellos que recibieron una jubilación del sistema sin haber hecho aporte alguno, porque esto demostraría una desigualdad ante la ley donde unos por ley tienen obligaciones que cumplieron y otros no.
Para evitar que se malinterprete este pensamiento me remito a la ley 24.241 art 187.
A partir de la promulgación de la presente ley, el pago de las prestaciones no contributivas, acordadas o acordar, se tendrá con fondos de rentas generales.
¿Por qué el gobierno no cumple con la ley y obliga al jubilado a resignar lo que es suyo por derecho constitucional, Art. 17 de la Constitución Nacional. Derecho de la propiedad coartando garantías constitucionales desde hace más de treinta años con aquellos que cumplieron con sus obligaciones. No puede, ni es aceptable que el Estado alegue su propia torpeza en el manejo de los fondosprevisionales, que no les pertenece.
Llamar privilegio a un derecho consagrado en la Carta Magna, es bastardear el derecho, partiendo de un sofisma de un relato perverso utilizado para disfrazar una nueva estafa y con el siniestro fin de vaciar la justicia con renuncias de jueces de carrera, para nombrar nuevos jueces políticos que van a bailar según la música que le compongan desde el Poder Ejecutivo.
Si el pueblo quiere vivir con igualdad y libremente no debe dejarse llevar por los medios comprados.
Lo que plantean desde el gobierno es irrazonable, vulnera garantías constitucionales y derechos y garantías reconocidos en pactos internacionales sobre derechos humanos y también contradicen a la doctrina de la Corte, respecto a la emergencia.
No se puede someter a la constitución y los derechos consagrados en ella, a los avatares de una economía torpemente administrada por los gobiernos de turno.
Rubén Gioannini
N.de R.: De nada nos debe sorprender la intención del gobierno ya que, como hemos expresado en nota anterior, el régimen de Perón logró colonizar totalmente la justicia. Citamos algunas frases de esa época y compartimos el link de la nota completa:
"Los jueces de la Nueva Argentina no son jueces de ordenación, sino jueces que deben saber interpretar los principios de la Doctrina y la voluntad del General Perón. Perón no es el nombre del presidente ni de un político, sino la expresión de la Justicia"
"La justicia debe destruir un movimiento sentando jurisprudencia contraria a la "doctrina". Por eso recordando aquello de que un lado de la biblioteca dice 'Peronismo' y el otro 'anti-Peronismo', los fallos deben ser dados utilizando el lado peronista de la biblioteca".
https://nacionalismo-catolico-ngnp.blogspot.com/2019/09/peron-es-la-expresion-de-la-justicia-18.html
NOSOTROS NOS PREGUNTAMOS:
¿QUÉ VALORES SIGUE EL NACIONALISMO ARGENTINO?
¿SIGUE LOS VALORES SANMARTINIANOS U OTROS?
SI SE DEJAN DE LADO LOS VALORES SANMARTINIANOS ¿ES NACIONALISMO?
DEJAMOS LAS DUDAS PLANTEADAS PARA REFLEXIONAR...