Los elementos religiosos del peronismo (17° parte)
La "doctrina justicialista" como Doctrina Nacional
La "doctrina" y el movimiento peronistas fueron pronto identificados con una Doctrina Nacional y con la Nación misma:
Hacia el final de la década (del cuarenta), Perón insistía nuevamente en que su movimiento y la Nación eran la misma cosa.
En el ideario oficial esa identificación había sido claramente definida por el fundador:
"La 'doctrina nacional', alma o espíritu de nuestro pueblo, es la primera causa de nuestra existencia vital como Nación".
Unas "verdades"que podían ser compartidas por un número importante -incluso mayoritario- de seguidores eran identificadas con el bien de toda la comunidad.
Ello llevaría inevitablemente a un planteo maniqueo, donde los enemigos de Perón eran a su vez los enemigos de la Patria.
Es con el segundo plan quinquenal que la doctrina peronista es entronizada por el régimen como "doctrina nacional", que ya aparece en la nueva constitución. Se ha caracterizado a la reforma constitucional del año 1949 como la "peronización" de la Constitución. Una vez allí fijados la filosofía, los fines y los objetivos de la "nueva Argentina", se intentó plasmar en todos los aspectos de la vida nacional, entre ellos la educación, la esencia de la doctrina justicialista.
Desde el punto de vista doctrinario se establece un criterio de "ortodoxia política" frente a la cual sólo cabe el pleno acatamiento a la "herejía".
Aún más: a partir de una lectura más sociológica y menos jurídico-institucional del proceso, es posible afirmar que en esta etapa se concretan las consecuencias lógicas de un modo de pensar ya insinuado desde los comienzos del régimen y que los graves enfrentamientos posteriores, derivados de la "cuestión religiosa", resultan previsibles en un régimen que si bien es cierto enfatizó su origen "humanista y cristiano" constituyó un dogma político, su particular visión de la sociedad y del Estado. A este dogma debían subordinarse todas las demás concepciones.
La identificación entre los objetivos ideológicos oficiales y los nacionales de orden público-institucional aparece también en el ordenamiento jurídico dependiente del marco constitucional: no sólo en la ley fundamental sino también en el resto de las leyes ordinarias.
"El destino de la Nación es nuestra suprema ley. Es la ley fundamental cuyas raíces se hunden en el alma de nuestro pueblo. Debe ser el espíritu de todos nuestros actos y de todas las leyes que nos rigen, sin excluir la misma Constitución de la República"
LOS ELEMENTOS RELIGIOSOS DEL PERONISMO (SERIE)
En el ideario oficial esa identificación había sido claramente definida por el fundador:
"La 'doctrina nacional', alma o espíritu de nuestro pueblo, es la primera causa de nuestra existencia vital como Nación".
Unas "verdades"que podían ser compartidas por un número importante -incluso mayoritario- de seguidores eran identificadas con el bien de toda la comunidad.
Ello llevaría inevitablemente a un planteo maniqueo, donde los enemigos de Perón eran a su vez los enemigos de la Patria.
Es con el segundo plan quinquenal que la doctrina peronista es entronizada por el régimen como "doctrina nacional", que ya aparece en la nueva constitución. Se ha caracterizado a la reforma constitucional del año 1949 como la "peronización" de la Constitución. Una vez allí fijados la filosofía, los fines y los objetivos de la "nueva Argentina", se intentó plasmar en todos los aspectos de la vida nacional, entre ellos la educación, la esencia de la doctrina justicialista.
Desde el punto de vista doctrinario se establece un criterio de "ortodoxia política" frente a la cual sólo cabe el pleno acatamiento a la "herejía".
Aún más: a partir de una lectura más sociológica y menos jurídico-institucional del proceso, es posible afirmar que en esta etapa se concretan las consecuencias lógicas de un modo de pensar ya insinuado desde los comienzos del régimen y que los graves enfrentamientos posteriores, derivados de la "cuestión religiosa", resultan previsibles en un régimen que si bien es cierto enfatizó su origen "humanista y cristiano" constituyó un dogma político, su particular visión de la sociedad y del Estado. A este dogma debían subordinarse todas las demás concepciones.
La identificación entre los objetivos ideológicos oficiales y los nacionales de orden público-institucional aparece también en el ordenamiento jurídico dependiente del marco constitucional: no sólo en la ley fundamental sino también en el resto de las leyes ordinarias.
"El destino de la Nación es nuestra suprema ley. Es la ley fundamental cuyas raíces se hunden en el alma de nuestro pueblo. Debe ser el espíritu de todos nuestros actos y de todas las leyes que nos rigen, sin excluir la misma Constitución de la República"
LOS ELEMENTOS RELIGIOSOS DEL PERONISMO (SERIE)