EL PERONISMO DETRÁS DE LA POSIBLE SECESIÓN DE LA PATAGONIA

CONTRA LA CONSIGNA "EL PERONISMO NO SE TOCA" DE LOS FALSOS NACIONALISTAS

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La "traición a la patria" en Argentina está definida tanto en la Constitución Nacional como en el Código Penal. Según el Artículo 29 de la Constitución, es considerado traición a la patria el acto de otorgar al Ejecutivo Nacional, o a los gobernadores provinciales, facultades extraordinarias o la suma del poder público, así como cualquier acto que ponga en riesgo la vida, el honor o las fortunas de los argentinos.

Además, el Artículo 119 de la Constitución establece que la traición contra la Nación consiste en tomar las armas contra ella o unirse a sus enemigos prestando ayuda y socorro. El Congreso debe establecer por ley la pena para este delito, pero la pena no puede extenderse más allá de la persona del delincuente, ni la infamia del reo se transmite a sus parientes.

El Código Penal, por su parte, detalla que la traición se reprime con prisión de diez a veinticinco años o reclusión perpetua, e inhabilitación absoluta perpetua, a todo argentino o persona que deba obediencia a la Nación, que tome las armas contra ella, se una a sus enemigos o les preste ayuda. Hay circunstancias agravantes, como cometer el delito para someter la Nación al dominio extranjero o menoscabar su independencia o integridad, que resultan en prisión perpetua.