La organización sindical
Entre los derechos esenciales de la persona humana se encuentra el de reunirse y asociarse con fines útiles. En el orden económico también encuentran estos derechos amplio margen de aplicación, al igual que en lo social, lo político y lo cultural. Una de las formas de asociación económica más típica es la de las organizaciones sindicales, surgidas como consecuencia de la cuestión social. Corresponde, pues, establecer cuál es la naturaleza y fundamento de los sindicatos, cuáles son los principios básicos que han de ser contemplados en su estructuración y actividad.
Naturaleza
El derecho natural de todo hombre a asociarse para el mejor logro de su plenitud personal y social, tiene particular vigencia en el plano de las relaciones económicas. Tal es la razón que fundamenta la existencia del sindicato como organismo o institución socio-económica.
Es, por esencia, una asociación o movimiento de los trabajadores que tiene por finalidad propia la defensa de los intereses socio-económicos de sus miembros.
Si bien la finalidad inmediata del sindicato es la protección de los trabajadores en lo que respecta a las relaciones laborales, su campo de acción incluye todas las actividades que hacen a la vida más plena de sus miembros, plenitud de vida que incluye principalmente las actividades sociales, culturales, morales y religiosas de la persona. Así lo ha entendido siempre la Iglesia.
"Esto supone como condición fundamental que el sindicato se mantendrá en los límites de su finalidad esencial, cual es la de representar y defender los intereses de los trabajadores en los contratos de trabajo" (Pío XII, Alocución del 11-3-45).
"Tal es la alta finalidad del movimiento de trabajadores cristianos, aunque éste se divida en uniones particulares o distintas, de las que unas se dedican a la defensa de sus legítimos intereses en los contratos de trabajo, cosa que es oficio propio de los sindicatos; otras, a las obras de asistencia mutua en el campo económico como las cooperativas de consumo; y otras, por fin, al cuidado religiosos y moral del trabajador como son las asociaciones obreras católicas" (Pío XII).
Las organizaciones o uniones sindicales son instituciones de derecho privado, de acuerdo a sus naturaleza propia. No obstante, resulta innegable reconocerles una proyección de gran trascendencia como fuerzas ordenadoras de las relaciones sociales y, en particular, laborales. Por eso reconoce Pío XII que "el sindicato ejerce naturalmente un influjo sobre la política y sobre la opinión pública" (11-3-45).
"Esto supone como condición fundamental que el sindicato se mantendrá en los límites de su finalidad esencial, cual es la de representar y defender los intereses de los trabajadores en los contratos de trabajo" (Pío XII, Alocución del 11-3-45).
"Tal es la alta finalidad del movimiento de trabajadores cristianos, aunque éste se divida en uniones particulares o distintas, de las que unas se dedican a la defensa de sus legítimos intereses en los contratos de trabajo, cosa que es oficio propio de los sindicatos; otras, a las obras de asistencia mutua en el campo económico como las cooperativas de consumo; y otras, por fin, al cuidado religiosos y moral del trabajador como son las asociaciones obreras católicas" (Pío XII).
Las organizaciones o uniones sindicales son instituciones de derecho privado, de acuerdo a sus naturaleza propia. No obstante, resulta innegable reconocerles una proyección de gran trascendencia como fuerzas ordenadoras de las relaciones sociales y, en particular, laborales. Por eso reconoce Pío XII que "el sindicato ejerce naturalmente un influjo sobre la política y sobre la opinión pública" (11-3-45).