Sindicatos bajo la Ley de Cristo (No como los actuales)-Parte 2


Evolución

La formulación que los pontífices han realizado de los principios rectores en materia de organización sindical, siguió cuatro etapas, que enumeramos brevemente:


1) En 1891, León XIII reafirmó frente al liberalismo el derecho de asociación en favor de los trabajadores en Rerum Novarum (n. 38). Exigió para los trabajadores el reconocimiento del "derecho de autodefensa por medio de la coalición", y sostuvo que el sindicato "descansa en el derecho natural y constituye un principio firme de la doctrina social católica".


2) En 1912, Pio X, a raíz de una violenta polémica suscitada entre los sindicatos alemanes respecto del sindicalismo cristiano y del sindicalismo mixto (no puramente católico), declaró en Singulari Quadam que los católicos podían adherir a estos últimos siempre que la acción sindical en los mismos no contradijera el dogma y la moral católica. Recomendaba asimismo que los obreros católicos se integrarán en lo posible a asociaciones obreras católicas.

3) La actitud de Pío X, basada en la "tolerancia" de una situación no deseable, recibió un nuevo desarrollo en Quadragesimo Anno, en la cual se aprueban expresamente los sindicatos cristianos (no exclusivamente católicos): "En tales circunstancias los católicos se ven como obligados a inscribirse en agrupaciones neutras, con tal que éstos respeten siempre la justicia y la equidad y dejen a sus socios católicos una plena libertad para cumplir con su conciencia y obedecer los mandatos de la Iglesia. Pertenece, pues, a los obispos, si reconocen que esas asociaciones son impuestas por las circunstancias y no presentan peligro para la religión, aprobar que los obreros católicos adhieran a ellas..." (n. 10)

4) Con posterioridad a la Segunda Guerra Mundial, surgió un nuevo fenómeno, el del sindicato único (U.S.A., Alemania Occidental, Italia, etc.). Pío XII (y los documentos posteriores) reconoció el proceso como situación de hecho, advirtiendo sobre dos riesgos principales:

EL ABUSO DEL PODER SINDICAL 
y las
TENDENCIAS COLECTIVISTAS

Toda organización sindical es legítima si mantiene como fundamento de su acción el respeto del plan divino y de los derechos humanos esenciales: "Cualquier movimiento social, por lo tanto también el obrero, supone como principio y fin del hombre un destino sobrenatural, con su conjunto de derechos y deberes naturales de los que no se puede prescindir aun cuando el movimiento se proponga indirectamente fines económicos y contingentes" (Alocución del 1-5-56).

No obstante, la doctrina católica sigue recomendando insistentemente la existencia de organizaciones sindicales de inspiración cristiana: "Nuestro afectuoso pensamiento y nuestro paterno estímulo van hacia las asociaciones profesionales y los movimientos sindicales de inspiración cristiana, cuya presencia y actuación se extiende a diversos continentes, y que en medio de muchas y a veces muy graves dificultades han sabido trabajar, y continúan trabajando, por la eficaz salvaguardia de los intereses de las clases obreras y por su elevación material y moral, tanto en el ámbito de cada una de las comunidades políticas como en el plano mundial. Con satisfacción, creemos poder recalcar que su acción no ha de ser medida solo por sus resultados directos e inmediatos, fácilmente comprobables, sino también por sus positivas repercusiones en todo el mundo del trabajo, en medio del cual difunde ideas rectamente orientadoras, y al que lleva un impulso cristianamente renovador. Tal creemos, por cierto, que debe considerarse la acción que nuestros amados hijos ejercen con ánimo cristiano en otras asociaciones profesionales y movimientos sindicales que están inspirados en los principios naturales de la convivencia, y respetan la libertad de las conciencias" (Mater et Magistra, n. 100-102).


Comprobamos, pues, que la evolución  de la doctrina en materia sindical no ofrece modificaciones substanciales, sino que, manteniendo una profunda continuidad de pensamientos, ha ido profundizando el tema a la vez que insiste en la conveniencia de contar con organizaciones sindicales de inspiración claramente católica.

Si bien lo dicho se refiere principalmente a los sindicatos obreros, la misma doctrina rige para los sindicatos o uniones patronales.